Servicio de inspección técnica de edificios. Incluye la redacción del informe y tramitación administrativa del Informe de la Inspección Técnica del Edificio (IITE) obligatorio para todos los inmuebles situados en el ámbito territorial de Cataluña.

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    ¿QUÉ ES UNA ITE?

    La Inspección Técnica de los Edificios es el medio que regula la Generalitat de Catalunya para verificar que los propietarios mantienen sus edificios en un correcto estado de mantenimiento y uso efectivo.

    La inspección técnica es obligatoria en los siguientes casos:

    • viviendas unifamiliares de más de 45 años de antigüedad, excepto aquellas en que su edificación principal esté separada 1,5 metros o más de la vía pública, zonas de uso público y fincas adyacentes.
    • edificios plurifamiliares de viviendas de más de 45 años de antigüedad,
    • si el edificio o las viviendas del edificio se quieren acoger a programas públicos de fomento de la rehabilitación,
    • si lo determinan los programas o las ordenanzas locales, que podrán contener previsiones más amplias y exigentes, como por ejemplo, extender la obligación de la inspección técnica a los edificios unifamiliares.

    Se entiende por edificio unifamiliar o plurifamiliar aquel que contenga una o más vivienda, sin perjuicio de que pueda contener otros usos.

     

    Se establecen unos términos máximos para llevar a cabo la inspección, según la fecha de construcción del edificio, con el siguiente calendario:

    • Edificios de viviendas plurifamiliares:
      • Entre 1951 i 1960: Hasta el 31.12.2015
      • Entre 1961 i 1971: Hasta el 31.12.2016
      • A partir de 1971: Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio alcance los 45 años de antigüedad
    • Edificios de viviendas unifamiliares:
      • Anteriores a 1900: Hasta el 31.12.2016
      • Entre 1900 y 1930: Hasta el 31.12.2017
      • Entre 1931 i 1950: Hasta el 31.12.2018
      • Entre 1951 i 1960: Hasta el 31.12.2019
      • Entre 1961 i 1975: Hasta el 31.12.2020
      • A partir de 1975: Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio alcance los 45 años de antigüedad

    ¿QUÉ SERVICIO ME OFRECE inAflat PARA REALIZAR LA OBRA?

    Nuestro servicio profesional incluye las siguientes tareas:

    • Visita al inmueble para realizar la inspección visual de los elementos comunes del edificio. Se debe visitar al menos el 80% de las entidades que contenga el edificio.
    • Redacción y generación del informe de la inspección técnica del edificio, a través de la aplicación en entorno web elaborada por l’Agència Catalana de l’Habitatge de la Generalitat de Catalunya, en el que se cualifica el estado del edificio en función de sus deficiencias (leves, importantes, graves o muy graves).
    • Tramitación del informe de la inspección técnica del edificio a l’Agència Catalana de l’Habitatge de la Generalitat de Catalunya.
    • Emisión del Certificado de Aptitud por parte de l’Agència Catalana de l’Habitatge de la Generalitat de Catalunya. En función de la calificación de las lesiones identificadas en el informe el Certificado de Aptitud tendrá los siguientes periodos de vigencia:
      • 3 años con carácter cautelar para edificios con lesiones graves y muy graves y medidas cautelares ejecutadas.
      • 6 años con carácter provisional para edificios con lesiones importantes.
      • 10 años para edificios sin lesiones o con lesiones leves.

    La vigencia de los certificados de aptitud con carácter cautelar o carácter provisional queda condicionada a la verificación realizada por un técnico, donde se haga constar que las lesiones no han incrementado su nivel de gravedad o ya han sido reparadas.

    Cuando la propiedad del edificio disponga del Informe de Inspección Técnica del Edificio en el que se indique la existencia de algún tipo de deficiencia, la propiedad deberá aprobar un Programa de Rehabilitación acompañado de un fondo de reserva que garantice la reparación de las deficiencias, pudiendo realizarse por fases.

    ¿CUÁNTO ME COSTARÁ EL IITE?

    El coste total de la realización del Informe de la Inspección Técnica del Edificio debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

    • Honorarios del técnico por la inspección visual del inmueble, la redacción y generación del informe técnico y la tramitación del mismo frente a l’Agència Catalana de l’Habitatge.