Nuevo Decreto 67/2015: la Inspección Técnica de los Edificios de Viviendas y el Libro del Edificio

Nuevo Decreto 67/2015: la Inspección Técnica de los Edificios de Viviendas y el Libro del Edificio

Recientemente se ha publicado en el DOGC del 7 de mayo el “Decret 67/2015 per al foment del deure de conservació, manteniment i rehabilitació dels edificis d’habitatges, mitjançant les inspeccions tècniques i el llibre de l’edifici”, que ha entrado en vigor el pasado 27 de mayo de 2015.

En este nuevo Decreto se regulan de manera conjunta los instrumentos que deben facilitar la necesidad y la obligación de los propietarios de mantener los edificio de viviendas. Dichos instrumentos son: la Inspección Técnica de los Edificios de Viviendas y el Libro del Edificio.

Con este nuevo Decreto dichos instrumentos quedan agrupados en un único texto legal que resuelve muchas de las deficiencias que presentaban las anteriores regulaciones, incorporándose por primera vez el Libro del Edificio en el mantenimiento de edificios de viviendas existentes.

NOVEDADES DEL DECRETO:

  1. Inspección técnica de edificios de viviendas:
  • Viviendas unifamiliares. Se incluye la obligatoriedad de realizar inspecciones en las viviendas unifamiliares, excepto aquellas en que su edificación principal esté separada 1,5 metros o más de la vía pública, de zonas de uso público y de las fincas adyacentes.
  • Calificación de las deficiencias. Se amplia la graduación de la calificación de les deficiencias que se derivan de la inspección del edificio a 4 niveles, de mayor a menor gravedad:
    • Deficiencias muy graves.
    • Deficiencias graves.
    • Deficiencias importantes.
    • Deficiencias leves.
  • Informe de la Inspección Técnica del Edificio, IITE. Se amplia su contenido y deberá incluir:
    • Las recomendaciones y términos de las acciones que se deben llevar a cabo para un correcto mantenimiento y conservación del edificio.
    • Las recomendaciones técnicas para la mejora de la sostenibilidad y la ecoeficiencia del edificio.
    • La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal que identifiquen y recomienden las intervenciones técnicamente viables.
  • Certificado de Aptitud. El certificado de aptitud emitido por la Administración tendrá diferentes períodos de vigencia, según la calificación de las lesiones identificadas en el informe ITE:
    • 3 años con carácter cautelar para edificios con lesiones graves y muy graves y medidas cautelares ejecutadas.
    • 6 años con carácter provisional para edificios con lesiones importantes.
    • 10 años para edificios sin lesiones o con lesiones leves.
  • Verificación técnica. La vigencia de los certificados de aptitud con carácter cautelar o carácter provisional queda condicionada a la verificación técnica, en los términos que especifica el Decreto, realizada por un técnico, donde se haga constar que las lesiones no han incrementado su nivel de gravedad o ya han sido reparadas.
  • Programa de Rehabilitación. Cuando la propiedad del edificio disponga del Informe de Inspección Técnica del Edificio en el que se indique la existencia de algún tipo de deficiencia, la propiedad deberá aprobar un Programa de Rehabilitación acompañado de un fondo de reserva que garantice la reparación de las deficiencias, pudiendo realizarse por fases.

Con motivo de la entrada en vigor de este nuevo Decreto, la Agència de l´Habitatge de Catalunya ha elaborado una aplicación en entorno web para poder generar el informe correspondiente.

 

  1. Libro del Edificio de los edificios de viviendas:
  • Edificios de nueva construcción o resultantes de una gran rehabilitación. Se amplia su contenido con la incorporación del Manual de la Vivienda, para que los propietarios de las viviendas dispongan de información detallada de la misma.
  • Edificios existentes. Se establece la obligatoriedad por parte de la propiedad de formalizar el Libro del Edificio a partir de la fecha de recepción del Informe ITE y con el contenido mínimo que se especifica en el Decreto.

 

ENLACES:

  • Consulta el texto completo del Decreto 67/2015 aquí.
  • Lee la nota de prensa del Departament de Territori i Sostenibilitat aquí.
  • Acceso al generador de informes aquí.

5 Comentarios

  1. empresa de jardineria Author enero 21, 2016 (12:10 pm)

    Hay muchas veces que no se pasan estas inspecciones pero no hay que preocuparse, se localiza a las personas idóneas para repararlo y ponerlo al día y todo solucionado, excelente artículo

    Responder a empresa de jardineria
  2.  Felipe Author marzo 16, 2016 (3:36 pm)

    Tal y como se esta poniendo la situación de exquisita con tantos requisitos son las empresas de mantenimiento de edificios las que se están haciendo de oro. un sector muy atractivo dada la situación

    Responder a  Felipe
  3. Carlos Author marzo 28, 2016 (8:59 am)

     Hoy en día el mantenimiento de edificios es primordial y necesario. Esto hace que empresas dedicadas a ello vean un mercado potencial más amplio.

    Responder a Carlos
  4. empresas de mantenimiento de edificios Author abril 4, 2016 (9:05 am)

    Hoy en día estos requisitos son de carácter fundamental por el simple hecho de que el edificio se encuentre en las condiciones legales de seguridad.

    Responder a empresas de mantenimiento de edificios
  5. empresa de jardineria Author abril 11, 2016 (8:45 am)

    La verdad que con tantas nuevas normas que van saliendo las empresas de mantenimiento se están haciendo poco a poco su mercado.

    Responder a empresa de jardineria

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